Normatividad
Estatuto

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1o. NATURALEZA Y DENOMINACION - La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rigen por el presente estatuto, por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, el cual se identificará también con la Sigla “FONDEHUSI” y estará bajo la vigilancia y control la Superintendencia de Economía Solidaria.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO será la ciudad de Bogotá D. C. Departamento de Cundinamarca y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3o. DURACION. La duración del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO es indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.

 

CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS 

ARTICULO 4o. OBJETIVOS: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO tendrá como objetivos generales los de mejorar la calidad de vida,  de fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción  de sus necesidades de crédito; a la inversión en  proyectos empresariales, y desarrollo de actividades  comercial,  industrial y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares; así como fomentar los lazos de respeto, solidaridad y compañerismo entre los mismos. También será objetivo del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO desarrollar la integración social y económica, para lo cual estrechará sus relaciones con otras entidades del sector solidario.

ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Para cumplir sus objetivos, el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

 

  1. Recibir de sus asociados la cuota periódica establecida en el presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.
  2. Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la Junta Directiva.
  3. Coordinar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.
  4. Contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros, etc., para beneficio de sus asociados y familiares.
  5. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
     

ARTÍCULO 6o. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS: Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTICULO 7o. EXTENSION DE SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado.

ARTICULO 8o. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar  los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrá prestarlos por intermedio de otras entidades especializadas, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.

Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

ARTICULO 9o. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

ARTICULO 10o. CONVENIOS CON LA ENTIDAD QUE GENERA EL VINCULO DE ASOCIACIÓN: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de la entidad que genera el vínculo de asociación,   para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados.


CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 11o. VARIABILIDAD Y CARACTER DE ASOCIADOS: El número de asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas en el registro social del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO “FONDEHUSI”.

ARTICULO 12o. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO:
Pueden ser asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”:
 

  1. Los trabajadores dependientes que presten sus servicios directamente al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI” conforme al artículo 10 del Decreto 1481 de 1989, siempre que hayan completado el  periodo de prueba, independientemente  de su forma de vinculación.
  2. Los asociados que adquieran el derecho de pensión estando vinculados al Fondo, siempre y cuando   cumplan con los requisitos establecidos en los literales a y b de este artículo y hagan efectivas las cuotas de aportes a favor del Fondo. Podrán continuar con el vínculo de asociación salvo que no cumplan con el pago de más de 2 cuotas tanto del aporte como de su ahorro; por lo que se precederá a su retiro del Fondo con el proceso debido. 


Para ser asociado a “FONDEHUSI”, las personas deben reunir los siguientes requisitos de ingreso: 

  1. Ser legalmente capaz para contraer obligaciones por sí mismo.
  2. Presentar por escrito el Formulario de Solicitud de Asociación, para poder consultar en la lista de vinculados a la Institución el tipo de contrato que lo acredite como tal,  junto con los formatos y demás documentos que se requieren para el cumplimiento de las Normas legales relacionadas con Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (LA/FT). 
  3. No debe estar reportado en las listas vinculantes en materia de SARLAFT.
  4. Quienes hayan recibido del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN IGNACIO la cartilla de economía solidaria, en la cual estén explícitas las condiciones generales, principios, derechos y deberes en el momento de ser asociado del fondo. Los directivos y miembros de comité deberán realizar el curso de economía solidaria de mínimo 8 horas de intensidad, debidamente certificado por entidad acreditada. 
  5. Autorizar a la empresa que determina el vínculo de asociación, para que retenga de su salario básico mensual con destino a EL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto así como las demás obligaciones que contraiga con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”.
  6. Ser admitido como asociado por la Junta Directiva de EL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”.

 

PARAGRAFO 1. Los servicios en general para los Asociados que no dependan laboralmente de la Empresa serán reglamentados por la Junta Directiva o por quien esta designe.

ARTICULO 13o. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos fundamentales de los asociados:

  1. Utilizar o recibir los servicios que preste el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO. 
  2. Participar en las actividades del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
  3. Ser informados de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o Asambleas Generales.
  4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.
  5. Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO en los términos y con los procedimientos que establezcan los reglamentos.
  6. Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.             
  7. Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.

 

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTICULO 14o. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes fundamentales de los asociados:

  1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO en particular. 
  2. Comportarse con espíritu solidario frente al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y a sus asociados.
  3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
  4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.             
  5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.             
  6. Usar adecuadamente los servicios del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.             
  7. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
  8. Participar en las actividades del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
  9. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO adopten conforme al estatuto y reglamentos.
  10. Los demás que le fijen la ley y el estatuto.
     

PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTICULO 15o. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO se pierde por cualquiera de las siguientes causas.

  1. Por renuncia voluntaria 
  2. Por desvinculación laboral de la empresa que (determina) genera el vínculo de asociación o por pérdida de las condiciones para ser asociado.
  3. Por exclusión debidamente adoptada.
  4. Por haber sido incluido en alguna Lista Restrictiva de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (SARLAFT) previa comprobación de la Información.
  5. Por muerte.

 

ARTÍCULO 16o. RENUNCIA VOLUNTARIA: La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la administración del fondo de empleados quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación.

ARTICULO 17o. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA: El asociado que se haya retirado voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después de dos (2) meses de su retiro y llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados.

ARTICULO 18o. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA: La desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado. De la misma manera se pierde la vinculación con la inclusión en listas vinculantes. Excepto lo establecido en el artículo 12 del presente estatuto.

PARAGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su asociación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.

ARTICULO 19o. EXCLUSION: Los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el Estatuto y agotando el procedimiento señalado, el cual garantiza el derecho a su defensa.

ARTICULO 20o. MUERTE DEL ASOCIADO: En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTICULO 21o. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea.

Igualmente y en caso de quedar saldos a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO este podrá optar de común acuerdo con el asociado desvinculado a estipular un plazo para el pago total del saldo  de la obligación o prorrogar los efectos  según lo pactado en el titulo valor, sin perjuicio que el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO como consecuencia de la terminación del plazo, haga exigible  inmediatamente el saldo de la obligación.

PARAGRAFO. Existe renuncia voluntaria a favor del fondo de empleados, de aquellos saldos a favor del ex asociado, si pasados treinta y seis (36) meses después de haberle notificado de la disposición de los mismos, éste no se hace presente para reclamarlos, el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO efectuará el debido proceso de acuerdo a la Ley vigente.
 

CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 22o. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General,  a la Junta Directiva y al Comité de Control Social,  mantener la disciplina social en el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. Amonestaciones
  2. Multas hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes 
  3. Suspensión del uso de servicios
  4. Suspensión total de derechos y servicios
  5. Exclusión. 
     

ARTICULO 23o. AMONESTACION: Previa investigación breve y sumaria que sea notificada al asociado implicado, el Comité de Control Social podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias , de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

ARTICULO 24o. SANCIONES PECUNIARIAS: La Asamblea General dará plenas facultades a la Junta Directiva del Fondo para imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de bienestar social.

Igualmente los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por incumplimiento de obligaciones.

PARAGRAFO: Para la imposición de la multa, el Comité de Control Social procederá acorde con lo previsto en el artículo 28 de este estatuto para determinar el motivo de la inasistencia del asociado o delegado, o la no participación en los eventos convocados por el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, escuchará en descargos al investigado y observará las pruebas que llegare a presentar.  Contra la misma no procede recurso alguno.

ARTICULO 25o. SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por alguna o algunas de las siguientes causas:

  1. Por mora mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”.
  2. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”.
  3. Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en el préstamo otorgado.
  4. Por cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”.
  5. Por incumplimiento de los deberes especiales consagrados en los presentes estatutos.

 

PARAGRAFO: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos.  El procedimiento y las particularidades para la aplicación de ésta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. En todo caso la suspensión no podrá ser superior noventa (90) días calendario y no exime al Asociado de sus obligaciones pecuniarias con FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”.

ARTICULO 26o. SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS:
Si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión y existieren atenuantes justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad o por causa imputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado.  La Junta Directiva, previo concepto del Comité de Control Social, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicado con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de doce (12) meses.

PARÁGRAFO: La suspensión no modificará las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas.

ARTICULO 27o. EXCLUSION: Los asociados del  FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión lo cual se podrá hacer si se encuentra in curso en las siguientes causales:

  1. Por ejercer dentro del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
  2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  3. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraías con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  4. Por servirse indebidamente del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, en provecho de terceros.
  5. Por entregar al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, bienes de procedencia fraudulenta.
  6. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, requiera.
  7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO. 
  8. Por mora mayor de noventa (90) días, no justificable a juicio de la Junta Directiva, en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO. 
  9. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
  10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, de los asociados o de terceros.      
  11. Por estar reportado en las listas vinculantes en materia de SARLAFT.
     

ARTICULO 28o. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS: Para proceder a imponer las sanciones contempladas en el estatuto y en los cuales no se encuentre previsto un procedimiento, se aplicará en todos los casos el siguiente: 

  1. El Comité de Control Social notificará al asociado afectado que se inicia un proceso de investigación contra el mismo. Le notificará el pliego de cargos donde se expondrán los hechos sobre los cuales éste se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos el asociado deberá presentar los descargos y solicitará las pruebas que considere necesarias las cuales serán consideradas por el Comité de Control Social antes de proferir las recomendaciones. El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días hábiles.
  2. Culminada la etapa de investigación, el Comité de Control Social entregará a la Junta Directiva sus recomendaciones con el sustento correspondiente, por medio del cual decidirá si existe mérito o no para aplicar las sanciones expresamente contempladas, la cual se adoptará con el voto favorable de 3 de sus miembros. En todo caso si la Junta Directiva lo considera necesario podrá solicitar las pruebas conducentes a aclarar los hechos lo cual no podrá exceder de cinco (5) días. La decisión adoptada se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada mediante los mecanismos expresamente contemplados en el estatuto.
  3. Recursos: Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación, interponer el recurso de reposición y de apelación. El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva en la reunión siguiente a su radicación y en caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Comité de Apelaciones que elija la Asamblea General y hasta tanto sea resuelto tendrá suspendidos sus derechos, sin perjuicio de continuar cancelando los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición.
  4. Para efectos el recurso de apelación, la asamblea general conformará de su seno un Comité de Apelaciones, el cual escuchará al asociado sancionado, observará las pruebas y decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificará al asociado y se aplicará de inmediato. 

PARAGRAFO: Notificaciones: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: Dentro  de los cinco (5)  días hábiles siguientes a la decisión, el secretario  o el representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, intentará la notificación personal al asociado, citándolo  mediante  cualquier medio escrito  para que reciba la notificación personal, el cual será enviado a la ultima dirección que aparezca en el registro social.  En caso que no comparezca en el termino inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo,  se fijará una  copia de la resolución por el termino de cinco (5)  días hábiles en las dependencias del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y copia de la misma se enviará por correo certificado a la ultima dirección que figure en el registro social, de la fecha de fijación y el termino que permaneció fijado se dejará constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del último día hábil de la fijación en las dependencias del  FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.  

ARTICULO 29o. COMITÉ DE APELACIONES: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres (3) asociados hábiles con un (1) suplente numérico, elegidos por la Asamblea General para un periodo de un año (1) año.  Este Comité tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia.  De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas.  Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada.

PARAGRAFO 1: Para ser integrante del Comité de Apelaciones se requiere:

  1. Ser asociado hábil.
  2. Estar presente en la Asamblea en la cual fue elegido.
  3. No haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en el último año.

PARAGRAFO 2: El Comité de Apelaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Elegir de entre sus miembros la persona que haya de presidirlo.
  2. Dictar y aprobar su propio reglamento.
  3. Conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra las Resoluciones de exclusión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30o. PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES.  La acción o posibilidad de imponer las sanciones estipuladas en el presente capítulo, prescriben en los siguientes términos, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

  1. La amonestación, en seis (6) meses.
  2. La multa, en tres (3) meses.
  3. La suspensión de derechos, en dieciocho (18) meses.
  4. La exclusión, en veinticuatro (24) meses.

CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 31o. PATRIMONIO: El patrimonio inicial del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, es de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo).  
El patrimonio del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO es variable e ilimitado y estará conformado por:                

  1. Los aportes sociales individuales.
  2. Las reservas y fondos permanentes.
  3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. 
  4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
  5. La Revalorización del patrimonio
     

PARAGRAFO. Durante la existencia de FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducibles, será la suma de Cinco millones  de  pesos M/cte. ($ 5.000.000.oo).


ARTICULO 32o. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes entre el 3% por ciento, hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial básico mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el treinta por ciento (30%) se llevará a aportes sociales individuales y el setenta (70%) a una cuenta de ahorros permanentes.

ARTICULO 33o. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES CARACTERISTICAS; Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con ésta; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarías, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros;  únicamente se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.

ARTICULO 34o. AHORROS PERMANENTES   CARACTERISTICAS: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. Los saldos a favor solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal.

La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.

RETIROS PARCIALES: Se pueden solicitar solamente una vez al año y corresponde hasta un  25 % de sus AHORROS PERMANENTES que corresponden al  70% del descuento mensual. Se recuerda que el 30% restante corresponde a los aportes sociales individuales como se anota en el Artículo 32º del Estatuto.

ARTICULO 35o. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTICULO 36o. INVERSION DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.

Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.

ARTICULO 37o. DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un año (1), pero en este evento se reconocerán intereses iguales a los vigentes para los créditos ordinarios con plazo de un año, sobre los saldos adeudados a partir de los treinta y un (31) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

ARTICULO 38o. RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico.  En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales.

ARTICULO 39o. FONDOS: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva.

En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes.

ARTICULO 40o. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.

De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.

ARTICULO 41o. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTICULO 42o. PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaboraran los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes.

PARAGRAFO: Los balances y demás estados financieros serán puestos en las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO   a disposición y para conocimiento de los asociados, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea.

ARTICULO 43o. EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico de EL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”, una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:

  1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
  2. El 10% diez (10%) por ciento como mínimo para crear o incrementar el Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario, el cual podrá destinarse a programas aprobados por más del cincuenta (50%) de la Asamblea de Asociados o de Delegados, según sea el caso, determinando si es de naturaleza “pasivo”, susceptible de ser reclasificado posteriormente al patrimonio ó si será de naturaleza “patrimonial”, en cuyo caso no podrá ser reclasificada a otra cuenta.
  3. El remanente, setenta (70%) por ciento para el Fondo de Bienestar Social. 


PARÁGRAFO. En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
 

CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 44o. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: La administración del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

ARTICULO 45o. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.   

El Comité de Control Social, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de las empresas, en la fecha de la convocatoria.
Previamente se debe informar al asociado inhábil su condición y los efectos que representan.

ARTICULO 46o. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, cuando la Junta Directiva, a su juicio, considere que la realización de la Asamblea General de Asociados se dificulte por ubicación geográfica de los asociados,  por razón de un número total de asociados, ó cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos de EL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI”,.

El número de Delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y desempeñarán sus funciones durante un (1) su período, es decir entre la Asamblea Ordinaria a la que asistieron como Delegados y la siguiente Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelegidos para tal responsabilidad. El procedimiento de la elección de delegados será reglamentado por la Junta Directiva de tal forma que garantice la adecuada información y participación de todos los asociados

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 47o. CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 48o. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será efectuada por la Junta Directiva por escrito a los asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de EL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI” y de la Empresa que genera el vínculo de Asociación, por correo electrónico cualquier otro medio que de acuerdo con los avances tecnológicos  esté disponible al momento de la convocatoria, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles al evento, indicando  lugar, fecha, hora y temario de la misma; de la misma manera se pondrán a disposición de los libros y demás comprobantes exigidos por la ley,
 
Además del Revisor Fiscal, el Comité de Control Social ó un quince por ciento (15%), como mínimo, de asociados hábiles, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación. 

En caso que la solicitud sea negada o no sea atendida, cualquiera de estos podrán convocarla directamente, en la forma y con la anticipación prevista en estos estatutos, asumiendo la responsabilidad de su eficacia.

En caso de que la Junta Directiva no convoque la Asamblea General Ordinaria dentro del plazo previsto en los Estatutos, la podrá convocar directamente, en la forma y con la anticipación prevista en estos estatutos, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal ó un número no inferior al quince por ciento (15%) de asociados, con el objeto de que ésta se efectúe dentro del término legal que señala este estatuto

El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles, y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados con cinco (5) días de antelación a la Asamblea, utilizando los medios escritos disponibles. 

PARAGRAFO 1. Asociado hábil es que está inscrito en el registro social y que en la fecha de la convocatoria no tenga suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

PARAGRAFO 2. Si un asociado que aparezca en esta relación como inhábil, considera que es hábil, deberá demostrarlo ante el Comité de Control Social, con los soportes que así lo evidencien, hasta la hora de cierre de atención al público autorizado por la Administración del Fondo para su oficina en el último día hábil precedente a realización de la Asamblea. 

El Comité de Control Social procederá a analizar la documentación presentada por el asociado para determinar su habilidad o confirmar su inhabilidad, de lo cual deberá informar por escrito, antes de la iniciación de la Asamblea, tanto al asociado como a la Junta Directiva con copia a quienes sean nombrados en la mesa directiva para presidir la Asamblea General Ordinaria del Fondo.   
 

ARTÍCULO 49o. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria con presencia física por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hará igualmente para llevar a cabo una REUNIÓN NO PRESENCIAL ya sea Asamblea General Ordinaria de Delegados, Asamblea Extraordinaria, Junta Directiva, Comités; cumpliendo con los requisitos esenciales según Ley 222 de 1995 citando con no menos de 5 (cinco) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea o para Junta Directiva o los diversos Comités.
PARAGRAFO 1º. Se podrá realizar siempre y cuando por cualquier medio todos los asociados delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Esta comunicación sucesiva será de manera inmediata según el medio o la tecnología empleados.
PARAGRAFO 2º: Deberán quedar pruebas donde aparezca la hora mensaje o grabación de cada registro y dejar evidencia de su voto.
PARÁGRAFO 3º. Debe tenerse además un registro fiel de lo discutido en un acta y que se puede reproducir en el momento que se requiera y que sea firmada por presidente y secretario de la reunión no presencial.
Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrá hacer la convocatoria.

ARTICULO 50o. PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, estos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos.

Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación hasta de dos (2) poderdantes. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO no podrán recibir poderes.

PARAGRAFO: Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 51o. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o extraordinarias, se observarán las siguientes normas:

  1. QUORUM.
    El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos.  Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.
    En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
    Una vez constituido el quórum, ésta no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.
    Siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum 
  2. INSTALACION.
    Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Asamblea. 
  3. MAYORIAS.
    Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma de estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados.
    A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto, salvo los que acrediten tener poder.
  4. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION.
    Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social se presentarán listas o planchas, debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando solo se presente una lista.  De igual forma se puede aplicar el sistema de elección uninominal. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.
  5. ACTAS.
    Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezaran con su número y contendrán por lo menos la siguiente información : Lugar, fecha y hora de la reunión ; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

    La aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, así como de los miembros que se nombren por la asamblea General para conformar la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la respectiva reunión.

 

ARTICULO 52o. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea General:

  1. Determinar las directrices generales y la política del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar.
  4. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal y su suplente, fijándole a éste último su remuneración.
  6. Reformar el Estatuto.
  7. Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  8. Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo.

ARTICULO 53o. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por doce (12) miembros elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos. En la siguiente reunión de la Junta Directiva se nombrarán los 7 Principales y los 5 Suplentes.

Los candidatos propuestos por los asociados, deben manifestar verbalmente o por escrito la aceptación de su postulación a dicho cargo. La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.

ARTICULO 54o. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, y los siguientes requisitos: 

  1. Ser asociado hábil.
  2. Tener como mínimo una antigüedad de 6 meses como asociado del Fondo.
  3. Acreditar conocimientos en aspectos administrativos, contables, financieros o afines.
  4. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla en un término no superior a 60 días.
  5. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO. o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias. No haber sido removido de cargos en otras organizaciones solidarias.
  6. No haber sido removido de cargos en otras organizaciones solidarias.
  7. No estar incluido en ninguna Lista Restrictiva de LAFT. 

ARTICULO 55o. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. Por otro lado, debe fijar las políticas que se aplicarán en lo relacionado a la prevención y control de LA/FT.


ARTICULO 56o. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

  1. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
  2. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
  3. Por perder la calidad de Asociado.
  4. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.
  5. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente estatuto.
  6. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que les efectúe la entidad gubernamental correspondiente.
  7. Por no cumplir con el requisito de haber recibido educación en economía solidaria dentro del término establecido.
  8. Por ser sancionado por el Fondo de empleados en ejercicio de su cargo.

PARAGRAFO 1. La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los literales a) y b), cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

PARAGRAFO 2. Cuando se presenten las causales de competencia de la Junta Directiva, esta adelantará una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta Investigado.  La Junta en pleno, con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros para remover al miembro de Junta Directiva.  La notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento y se aplicara de inmediato.

ARTICULO 57o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
  2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes de acuerdo con el estatuto.
  3. Nombrar sus dignatarios.
  4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.
  5. Nombrar el Gerente, su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales.
  6. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
  7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO   así como la utilización de sus fondos.
  8. Desarrollar la política general del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO determinadas por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.
  9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas de los Estados Financieros de fin de año y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y someterlos a la Asamblea para su consideración.
  10. Decidir sobre el ingreso de los asociados y formalizar el retiro. De igual forma deberá sancionar a los asociados de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el presente estatuto.
  11. Convocar a Asamblea General de Asociados o Delegados dentro de los términos establecidos en el presente estatuto.
  12. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para obligar al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO en cuantía superior a VEINTE (20) S.M.M.L.V.  En los reglamentos se podrán consagrar facultades para el otorgamiento de créditos dentro de las cuantías que en el mismo se señalen.
  13. Exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y los demás empleados que la requieran.
  14. Nombrar los integrantes del Comité de administración de riesgo de liquidez, y del Comité de evaluación de cartera.
  15. Fijar las políticas que se aplicarán en relación con la prevención y control del riesgo de LA/FT. 
  16. Pronunciarse sobre los Informes presentados por el Oficial de Cumplimiento y la Revisoría Fiscal haciendo seguimiento a las observaciones dejando constancia en las actas. 
  17. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.
  18. Dar información oportunamente a los Entes de Control cuando así lo requieran.
  19. Nombrar el Oficial de Cumplimiento principal y suplente.

ARTICULO 58o. GERENTE: El Gerente es el representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y superior jerárquico de los empleados del Fondo.

El Gerente será nombrado por la Junta Directiva por un período de un año, quien deberá elegir también un suplente para reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales, la cual podrá reelegirlo o removerlo de conformidad con las normas legales vigentes.  Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo.

ARTICULO 59o. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:

  1. No haber sido sancionado por entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
  2. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
  3. Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.
  4. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias.
  5. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

ARTICULO 60o. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del gerente:

  1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Nombrar y remover a los empleados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  3. Rendir Informes mensualmente a la Junta Directiva.
  4. Autorizar las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios.
  5. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
  6. Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.
  7. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y cumplimiento de su objeto social.
  8. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
  9. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO o someterlo a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.
  10. Representar al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  11. Presentar estados financieros el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO a la Junta Directiva en forma mensual.
  12. Certificar con su firma y con la del Contador, los Estados Financieros del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, presentados mensualmente a consideración de la Junta Directiva y, al cierre del período fiscal, a la Asamblea General.
  13. Adoptar las medidas para proteger adecuadamente los bienes y valores del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO llevar al día la contabilidad de conformidad con las normas legales.
  14. Celebrar contratos cuyo valor no exceda de Veinte (20) SMMLV.
  15. Ejecutar las políticas, procedimientos y directrices aprobadas por la Junta Directiva en lo que se relaciona con LA/FT de     conformidad   con la Ley. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención y control de LA/FT verificando la adopción y funcionamiento de lo relacionado con LA/FT.
  16. Las demás que le asigne el presente la ley, el estatuto, los reglamentos, y la Junta Directiva. 

PARAGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por si o mediante delegación a los funcionarios del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.

ARTICULO 61o. CAUSALES DE REMOCION DEL GERENTE: Son causales de remoción del gerente:

  1. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  2. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el presente estatuto.
  3. Por ser sancionado por el ente gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia sobre los fondos de empleados.
  4. Por no cumplir con los requisitos para el cargo.

PARÁGRAFO 1: Cuando se presente alguna de las causales de remoción, corresponde adelantar  el procedimiento a la Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, organismo que escuchará previamente al Gerente, revisará las pruebas presentadas y tomará la correspondiente decisión que se cumplirá de inmediato. 

PARAGRAFO 2: Cuando el gerente se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo, se entiende como justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo, por parte del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, las previstas en la legislación laboral vigente y el reglamento interno de trabajo. 

ARTICULO 62o. PARTICIPACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ORGANOS ADMINISTRATIVOS: En los convenios que suscriba el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO con la entidad empleadora que determina el vínculo de asociación, se podrá establecer la participación de representantes directos de aquella entidad, en los comités asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio.

ARTICULO 63o. COMITES Y COMISIONES: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

ARTICULO 64o.  REGIONALES O SECCIONALES.  Con el objeto descentralizar administrativamente las actividades y servicios para fines de participación y representación de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Asamblea General y para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales labore y residan los asociados.

Al interior de las regionales o seccionales podrán funcionar sucursales y agencias que tendrán las características previstas por la Ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva, la cual establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias.
 

CAPITULO VII
AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION
 
ARTICULO 65o.  ORGANOS DE VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, éste contará para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal en las órbitas de competencia que en este Capítulo se delimitan. 
 
ARTICULO 66o.  COMITÉ  DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.  Estará integrado por tres (3) miembros principales con tres (3) suplentes numéricos, elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.
 
ARTICULO 67o. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.  Para ser elegido miembros del comité de control social, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:
 
  1. Ser asociado hábil.
  2. No haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en los últimos dos (2) años.
  3. Haber sido asociado del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO   interrumpidamente durante los seis (6) meses anteriores a su elección.
  4. Acreditar haber recibido educación en economía solidaria o comprometerse a adquirirla dentro de los 90 días siguientes del ejercicio del cargo y actualizarse permanentemente.
  5. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias.
 
ARTICULO 68o. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Serán removidos de sus cargos los miembros del Comité de Control Social por las siguientes causales:
 
  1. Por pérdida de la calidad de asociado.
  2. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.
  3. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que le efectúe la entidad gubernamental correspondiente.
  4. Por no cumplir con el requisito de haber recibido educación en economía solidaria.
  5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
 
PARAGRAFO: La remoción de los miembros del Comité de Control Social corresponderá decretarla a éste, previa comprobación de la causal, y siguiendo el procedimiento para remoción de los miembros de Junta Directiva salvo la causal e), la cual es de competencia de la Asamblea General.
 
En caso de presentarse una de las causales de competencia de la asamblea general se citará a una asamblea ordinaria o extraordinaria, según el caso, para que conozca de las mismas y seguirá el procedimiento señalado para la remoción de los miembros de la Junta Directiva.
 
ARTICULO 69o. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.
 
ARTICULO 70o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son funciones del Comité de Control Social:
 
  1. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. 
  2. Nombrar sus dignatarios.
  3. Llevar su propio libro oficial de actas de las reuniones.
  4. Verificar si los actos de los órganos de administración, se ciñen a las normas legales, reglamentarias, estatutarias, a los principios de la economía solidaria y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
  5. Informar oportunamente a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad estatal de supervisión, sobre las irregularidades en el funcionamiento de EL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
  6. Conocer los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado. En todo caso, deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.
  7. Cuando el reclamo o queja sea presentado por el asociado ante otro organismo de la entidad deberá hacer seguimiento semestral a las mismas con el fin de verificar su atención. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se deberá hacer la solicitud  de atención en forma inmediata.
  8. Velar por que cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna en un tiempo no superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de la misma.
  9. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.
  10. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.
  11. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las    Asambleas y en cualquier proceso de elección.
  12. Hacer recomendaciones a la Junta Directiva y a la Gerencia sobre las medidas de control que puedan redundar en beneficio de EL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, “FONDEHUSI” y de sus asociados.
  13. Señalar de acuerdo con la Gerencia, el procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros, inventarios y balances.
  14. Colaborar con las entidades estatales que ejercen la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  15. Convocar a Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y estos Estatutos.
  16. Rendir un informe completo a la Asamblea General sobre su gestión.
  17. Revisar por lo menos cada seis meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  18. Ejercer las demás funciones que le correspondan, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias, siempre y cuando no correspondan a funciones propias de la revisoría fiscal. 
 
PARÁGRAFO. Las funciones señaladas a este órgano de control deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente y con los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.
 
Los integrantes de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos. 
 
El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.  
 
ARTICULO 71o. REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matricula vigente, no podrá ser asociado del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y será elegido por la Asamblea General para un periodo de un (1) año con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido libremente. Condiciones para ser elegido:
 
  1. No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
  2. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
  3. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias
  4. Según la normatividad de SARLAFT debe acreditar conocimiento en riesgos, certificado por una entidad reconocida por el Ministerio de Educación y tener además el Curso E-Learning de la UIAF.
  5. Puede ser elegido como persona natural o Jurídica cumpliendo los requisitos establecidos.
 
ARTICULO 72o. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL.  Son casuales de remoción del revisor fiscal:
 
  1. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  2. Por quedar incurso en alguna de las incompatibles previstas en el presente estatuto.
  3. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo, que le efectúe la entidad gubernamental correspondiente.
  4. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  5. Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión.
 
PARAGRAFO: En todo evento corresponde a la Asamblea General la remoción del revisor fiscal y seguirá el procedimiento señalado en este estatuto, cuando actúa como órgano disciplinario.
 
ARTICULO 73o. FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:
 
  1. En cumplimento de  los objetivos de la revisoría fiscal previstos en el artículo 207 del código de comercio, examinar la información financiera del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de los sistemas de control. 
  2. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  3. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y en el desarrollo de sus actividades.
  4. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  5. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  y las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta Directiva y Comité de Control Social y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  6. Inspeccionar los bienes del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
  7. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
  8. Autorizar con su firma, dictaminando sobre el examen de los Estados Financieros del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO debidamente certificados por el gerente ó representante legal y el contador del Fondo.
  9. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
  10. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.
  11. Concurrir, a las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo considere necesario, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
  12. Cumplir las demás funciones que le señalan La Ley, la Superintendencia de Economía Solidaria en materia de LA/FT; el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.
 
ARTICULO 74o. RESPONSABILIDAD. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a   los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales.
 
ARTICULO 75o. INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA: En el evento que la entidad empleadora que determina el vínculo de asociación de los asociados, tenga vigentes convenios de patrocinio en favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO o de sus asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre la empresa y la Junta Directiva para ejercer dicha actividad.
 
 
CAPITULO VIII
INCOMPATIBLIDADES Y PROHIBICIONES
 
ARTICULO 76o. INCOMPATIBILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y los demás empleados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
 
PARAGRAFO: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá entrar a desempeñar un cargo administrativo en el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, mientras esté actuando como tal.
 
ARTICULO 77o. RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembros de la Junta Directiva. Comité de Control Social y el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad o la aprobación o improbación de sus actuaciones.
 
ARTICULO 78o. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
 
ARTICULO 79o. PROHIBICIONES: No le será permitido al FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO:
 
  1. Establecer restricciones o llevar   a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
  2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
  3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
  5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.
  6. Transformarse en sociedad mercantil.
 
ARTICULO 80o. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA. Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
 
Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, ni ejercer la representación legal del Fondo.
 
PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero  civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, tampoco podrán  celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con este.
 
ARTICULO 81o. CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL : La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá  al órgano señalado en el respectivo reglamento de créditos aprobado por  la Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO .
 
Serán personal y administrativamente responsable los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
 
PARAGRAFO. Las solicitudes de crédito del representante legal, deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
 
 
CAPITULO IX 
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO   
Y DE LOS ASOCIADOS
 
ARTICULO 82o. RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.
 
ARTICULO 83o. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes.
 
En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado.
 
ARTICULO 84o. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL: Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás empleados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.
 
El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.   Sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.
 
 
CAPITULO X
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS
 
ARTICULO 85o. CONCILIACION: Las diferencias que surjan entre el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión, de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.
 
ARTICULO 86o PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION.  La conformación de la Junta de Conciliación se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
 
  1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo de Empleados y uno o varios asociados, éstos designarán un conciliador y otro la Junta Directiva, La Junta de Conciliación designará el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la designación no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por el comité de control social.  
  2. Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de asociados designará un conciliador y éstos designarán el tercer conciliador, de común acuerdo. Si dentro de los tres (3) días siguientes no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por la Junta Directiva
 
Una vez aceptado el cargo de miembro de la Junta de Conciliación se empezara a actuar inmediatamente y sus funciones terminarán quince (15) días después, salvo prórroga que le concedan directamente las partes en conflicto, la cual no podrá exceder de diez (10) días.
 
Si la Junta de Conciliación llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los conciliadores y las partes. Si los conciliadores no concluyen en acuerdo, se hará constar en un acta y la controversia podrá pasar a la justicia ordinaria.  Las proposiciones de la Junta de Conciliación no obligan a las partes.
 
PARÁGRAFO. Los conciliadores deberán ser personas idóneas y no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes.
 
CAPITULO XI
DE LA FUSION, INCORPORACION, ESCISION, TRANSFORMACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
ARTICULO 87o. FUSION E INCORPORACION: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo de empleados  para crear uno nuevo,  o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vinculo común, estén relacionas entre si o desarrollen la misma clase de actividad.
 
ARTICULO 88o. ESCISION: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  Se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia.
 
ARTICULO 89o. TRANSFORMACIÓN: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrá transformase en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.
 
ARTICULO 90o. CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION: El FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO podrá disolverse por las siguientes causales:
 
  1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.   
  2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
  3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.     
  4. Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores.
  5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
 
PARAGRAFO: En el evento de la disolución de la Empresa o Empresas que determinan el vinculo laboral de los asociados, estos podrán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la Empresa Patronal, reformar sus estatutos para cambiar de vinculo de asociación con sujeción a lo establecido en la ley pertinente sobre tal vinculo.  Si no lo hicieren, el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO   deberá disolverse y liquidarse.
 
ARTICULO 91o. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION: Disuelto el FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO  se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación para entidades de la economía solidaria vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto.
 
En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, ésta será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o Delegados, en su defecto la designación a efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.
 
 
CAPITULO XII 
DISPOSICIONES FINALES 
 
ARTICULO 92o. FORMA DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES: Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.
 
ARTICULO 93o. REGLAMENTACION DEL ESTATUTO: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
 
ARTICULO 94o. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS: Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así:
Cualquier asociado podrá presentar la propuesta a la Junta Directiva, la cual estudiará y si la considera procedente la someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Para que la reforma, derogación o adición de nuevas normas surta efecto, se requiere el voto favorable del setenta  por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, siempre y cuando exista el quórum señalado en el  literal a). Del Artículo 50o de este Estatuto.
 
ARTICULO 95o. APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos.
 
El presente Estatuto, contiene la reforma aprobada en varios Artículos (11-12- 15-18-21- 27-28-34-37-45-48- 49-54-55-56-57-60-71-73) en el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria Virtual de  Delegados de Junio 10 2020 y constituye el nuevo cuerpo estatutario que regirá el Fondo de Empleados.
 
 
 
 
______________________________

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA  



______________________________
 
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA